Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título PRIMERO: Responsabilidad Penal
Capítulo I: Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
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Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
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