Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEXTO: De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
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Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
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