Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEXTO: De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Artículo 428. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derechode Autor.