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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMOCUARTO: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

Capítulo UNICO

Artículo 409. Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

  1. I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y

    II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

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