Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMOCUARTO: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
Capítulo UNICO
Artículo 409. Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.