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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo I: Robo

Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:

  1. I. Cuandoésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y

    II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

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