Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo I: Robo
Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I. Cuandoésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y
II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.