Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo I: Robo
Artículo 373. La violencia a las personas se distingue en física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.