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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo VI: Aborto

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

  1. I. Que no tenga mala fama;

    II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

    III. Queéste sea fruto de una unión ilegítima.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

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