Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Capítulo VI: Aborto
Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.