Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Capítulo III: Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 322. Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
II. Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir enél.