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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo III: Reglas comunes para lesiones y homicidio

Artículo 322. Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

  1. I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y

    II. Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir enél.

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