Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOCTAVO: Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo II: Allanamiento de morada
Artículo 287. Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.