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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOCTAVO: Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo II: Allanamiento de morada

Artículo 287. Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.

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