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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

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