Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.