Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMO: Delitos Cometidos por Servidores Públicos
Capítulo III: Desaparición forzada de personas
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.