Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMO: Delitos Cometidos por Servidores Públicos
Capítulo III: Desaparición forzada de personas
Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.