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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMO: Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Capítulo III: Desaparición forzada de personas

Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

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