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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título OCTAVO: DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Capítulo VI: Lenocinio y Trata de Personas.

Artículo 206 BIS. Comete el delito de lenocinio:

  1. I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga deél un lucro cualquiera;

    II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

    III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

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