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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título OCTAVO: DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Capítulo V: Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Artículo 205 bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

  1. a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

    b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

    c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

    d) Tutores o curadores;

    e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

    f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

    g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

    h) Al ministro de un culto religioso;

    i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y

    j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

    En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

    En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

    En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

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