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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo II: Violación de correspondencia

Artículo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

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