Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
Capítulo II: Violación de correspondencia
Artículo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.