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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo II: Violación de correspondencia

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

  1. I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y

    II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

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