Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
Capítulo II: Violación de correspondencia
Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.