Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo III: Armas prohibidas
Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III. Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;
IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.