Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo III: Armas prohibidas
Artículo 161. Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.
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Artículo 161. Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.
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