Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo II: Quebrantamiento de sanción
Artículo 158. Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:
I. Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y
II. A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir enél, si violare la prohibición.
Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión.