Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo II: Quebrantamiento de sanción

Artículo 158. Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

  1. I. Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y

    II. A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir enél, si violare la prohibición.

    Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.