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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo II: Quebrantamiento de sanción

Artículo 157. Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

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