Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo II: Quebrantamiento de sanción
Artículo 157. Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.