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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo I: Evasión de presos

Artículo 154. Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.

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