Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública
Capítulo I: Evasión de presos
Artículo 154. Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.