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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título CUARTO: Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo I: Evasión de presos

Artículo 153. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido.

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