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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título SEGUNDO: DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

Capítulo III: TERRORISMO INTERNACIONAL

Artículo 148 Ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

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