Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEGUNDO: DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
Capítulo III: TERRORISMO INTERNACIONAL
Artículo 148 Ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.