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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título PRIMERO: Responsabilidad Penal

Capítulo III: Personas responsables de los delitos

Artículo 14. Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

  1. I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

    II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;

    III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y

    IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

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