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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título PRIMERO: Responsabilidad Penal

Capítulo III: Personas responsables de los delitos

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:

  1. I. Los que acuerden o preparen su realización.

    II. Los que los realicen por sí;

    III. Los que lo realicen conjuntamente;

    IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

    V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

    VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

    VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

    VIII. los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

    Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

    Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.

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