Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo II: Espionaje
Artículo 129. Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.