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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo II: Espionaje

Artículo 129. Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

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