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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo II: Espionaje

Artículo 128. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.

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