Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo II: Espionaje
Artículo 128. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.