Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo I: Traición a la Patria
Artículo 126. Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.