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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo I: Traición a la Patria

Artículo 126. Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.

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