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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo I: Traición a la Patria

Artículo 125. Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.

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