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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo VI: Prescripción

Artículo 106. La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

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