Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo VI: Prescripción
Artículo 106. La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.