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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo VI: Prescripción

Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

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