Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo VI: Prescripción
Artículo 103. Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.