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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo VI: Prescripción

Artículo 102. Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

  1. I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

    II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

    III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

    IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

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