Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo VI: Prescripción
Artículo 102. Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.