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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo IV: De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  1. I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

    III. Durante la extinción de una pena corporal;

    IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

    V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

    VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

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