Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo IV: De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

  1. I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

    II. Alistarse en la Guardia Nacional;

    III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

    V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.