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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto: De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

  1. I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

    II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

    III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

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