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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto: De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

  1. I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

    II. Derogada.

    III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

    IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

    V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida deél, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

    VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

    VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

    Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

    IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

    El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

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