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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 90. Para la organización de los consejos de guerra, en cuanto a la jerarquía del acusado, se observarán las siguientes reglas:

  1. I. Los miembros de los Consejos tendrán igual o superior jerarquía que el acusado, hecha la equivalencia que corresponda;

    II. cuando por cualquier circunstancia no tenga el acusado una jerarquía para la equivalencia, se determinará ésta por las consideraciones de que goce aquél desde el punto de vista militar: sueldo, naturaleza de las funciones, etc.;

    III. cuando se trate de un prisionero de guerra de fuerza considerada beligerante, se atenderá a la categoría militar que tenga el prisionero en el ejército a que pertenezca; si no se puede precisar aquélla, será juzgado como individuo de tropa.

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