Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 860. La libertad preparatoria se revocará cuando el agraciado observe mala conducta, fuere nuevamente procesado por cualquier otro delito y se dicte sentencia que cause ejecutoria en su contra o cuando falte a las obligaciones que expresan las fracciones II y III del artículo 857.