Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 854. El reo que tenga derecho a la libertad preparatoria de acuerdo con este Código, podrá solicitarla por escrito al Supremo Tribunal Militar, por conducto del jefe del establecimiento donde se halle extinguiendo su condena, el que deberá adjuntar un informe detallado de la conducta observada por el sentenciado.