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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 854. El reo que tenga derecho a la libertad preparatoria de acuerdo con este Código, podrá solicitarla por escrito al Supremo Tribunal Militar, por conducto del jefe del establecimiento donde se halle extinguiendo su condena, el que deberá adjuntar un informe detallado de la conducta observada por el sentenciado.

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