Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo I: De la ejecución
Artículo 853. Los jueces remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a la Secretaría de Guerra y Marina y a la comandancia de la guarnición.