Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 839. Concedida la reposición, se remitirán los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la ejecutoria archivándose el toca. Cuando la sentencia fuere negando la reposición, se mandará copia de la ejecutoria al juzgado respectivo y se continuará el procedimiento en el toca a la apelación hasta fallar ésta.