Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 833. El Supremo Tribunal Militar al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el tribunal de primera instancia; pero si sólo hubiese apelado el reo o su defensor, no podrá aumentarse la pena impuesta en la sentencia apelada.