Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 832. Cuando el Supremo Tribunal Militar, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará a la mayor brevedad, tomando en cuenta las disposiciones de este libro y el artículo 20 constitucional.