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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo IV: Jueces y secretarios

Artículo 77. Corresponde a los secretarios:

  1. I. Dar cuenta y acordar con el juez, diariamente, sobre el estado de los procesos, las promociones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado;

    II. autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse por mandato de la ley o del juez;

    III. proporcionar los expedientes a las partes para informarse de su estado, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia y sin que permita su salida;

    IV. expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;

    V. llevar los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;

    VI. comunicar al juez las irregularidades que observe en la marcha de los negocios del juzgado, emitiendo su opinión, sobre el medio de subsanarlas;

    VII. Las demás atribuciones que la ley o los jueces les encomienden.

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