Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo IV: Jueces y secretarios
Artículo 77. Corresponde a los secretarios:
I. Dar cuenta y acordar con el juez, diariamente, sobre el estado de los procesos, las promociones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado;
II. autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse por mandato de la ley o del juez;
III. proporcionar los expedientes a las partes para informarse de su estado, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia y sin que permita su salida;
IV. expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;
V. llevar los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
VI. comunicar al juez las irregularidades que observe en la marcha de los negocios del juzgado, emitiendo su opinión, sobre el medio de subsanarlas;
VII. Las demás atribuciones que la ley o los jueces les encomienden.