Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo IV: Jueces y secretarios
Artículo 76. Corresponde a los jueces:
I. Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación;
II. juzgar de los delitos penados con prisión que no exceda de un año, como término medio, con suspensión o con destitución. Cuando concurran diversas penas, la competencia se determinará por la corporal;
III. solicitar a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;
IV. comunicar al Supremo Tribunal Militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
V. practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;
VI. remitir a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;
VII. conceder licencias hasta por cinco días al personal de su juzgado, dando aviso al Supremo Tribunal Militar;
VIII. iniciar ante el Supremo Tribunal Militar, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;
IX. llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;
X. las demás atribuciones que determinen las leyes y reglamentos.