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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo IV: Jueces y secretarios

Artículo 76. Corresponde a los jueces:

  1. I. Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación;

    II. juzgar de los delitos penados con prisión que no exceda de un año, como término medio, con suspensión o con destitución. Cuando concurran diversas penas, la competencia se determinará por la corporal;

    III. solicitar a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

    IV. comunicar al Supremo Tribunal Militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;

    V. practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;

    VI. remitir a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;

    VII. conceder licencias hasta por cinco días al personal de su juzgado, dando aviso al Supremo Tribunal Militar;

    VIII. iniciar ante el Supremo Tribunal Militar, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    IX. llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

    X. las demás atribuciones que determinen las leyes y reglamentos.

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