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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 742. Cuando se interpongan la excepción de incompetencia, se formará por cuerda separada el incidente y el juez oirá a las partes en una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, levantando el acta respectiva; si se promueve prueba y el juez la estima procedente, se recibirá en la audiencia. El juez fallará a más tardar, dentro de tres días.

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