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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 741. Las diligencias practicadas por una o por ambas autoridades competidoras, serán firmes y valederas a pesar de la incompetencia de una de ellas. Si se tratare de competencia constitucional serán valederas las diligencias que puedan coordinarse con el procedimiento establecido en este Código.

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